La responsabilidad por las infracciones de tráfico recaerá directamente en el autor del hecho, excepto:
- El conductor de un ciclomotor u otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no tengan la edad mínima exigida.
- El conductor del vehículo será responsable cuando no se utilicen los sistemas de retención infantil, excepto en el caso de conductores profesionales que presten servicio público a terceros.
- Cuando hechos sean cometidos por un menor de 18 años, serán responsables solidarios de la multa impuesta los padres o tutores legales.
- Será responsable el titular cuando la infracción sea relativa a la documentación del vehículo, a las inspecciones periódicas y al estado de conservación si afecta a la seguridad.
El titular del vehículo tiene la obligación de identificar al conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
