Hay tres tipos de inmovilización:
► Detención (no es una maniobra, no es voluntaria). Viene impuesta:
- Por emergencia.
- Por necesidades de la circulación.
- Para cumplir algún precepto reglamentario (cumplir con las normas, agentes, señales, semáforos…)
► Parada. Inmovilización voluntaria:
- Durante un tiempo inferior a dos minutos.
- Sin que el conductor abandone el vehículo (puede bajarse de él siempre que no lo abandone, mientras lo tenga vigilado).
► Estacionamiento. Inmovilización voluntaria de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.
9.1 TIPOS DE DETENCIÓN
9.1 TIPOS DE DETENCIÓN
► POR EMERGENCIA
Si por accidente o avería, el vehículo o su carga obstaculizan la calzada (malestar del conductor u ocupante, caída de la carga o cualquier emergencia), el conductor y en su caso los ocupantes, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible. Para ello, lo sacarán de la calzada y de la parte transitable del arcén, cumpliendo las demás normas de estacionamiento que permita la situación.
Los vehículos que habiendo sufrido un accidente o avería puedan continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad. Si precisaran de un servicio de auxilio, deberán abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén derecho. Si ello no fuera posible, deberán detenerse en el arcén derecho de la vía o en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación.
En el caso de accidente o avería, como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en él con el casco o cinturón abrochado.
Además, se debe señalizar el obstáculo:
- Encendiendo la luz o señal de emergencia.
- De noche o con poca visibilidad, con la luz de posición (y, en su caso, la de gálibo).
Aunque para los ciclomotores no es obligatorio, es recomendable llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad reglamentario (homologado) para usarlo cuando se abandona el vehículo, tanto de día como de noche.
También es recomendable (no obligatorio) disponer del dispositivo luminoso de preseñalización de peligro (V-16) que se activa con solo colocarlo sobre una parte metálica del vehículo y hace más visible el vehículo inmovilizado para el resto de usuarios de la vía.
Se prohíbe a los usuarios de las vías cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación. Este proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía.
► POR EMERGENCIA EN TÚNEL O PASO INFERIOR
Si se trata de una avería que le permite continuar, debe salir del túnel o paso inferior; y, si no es posible continuar, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencia más cercana en el sentido de su marcha (apartadero). En caso contrario, inmovilizará el vehículo lo más cerca posible al borde derecho de la calzada.
Además, debe:
- Parar el motor, dejar encendida la luz de posición y conectar la luz de emergencia.
- Solicitar auxilio a través del poste de socorro (S.O.S) más próximo, si existe, y seguir las instrucciones que a través de él se le hagan llegar.
- Abandonar el vehículo (conductor y resto de ocupantes), dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más próximos, sin que en ningún caso transiten por la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos.
Si la emergencia en el túnel o paso inferior es por incendio…
- Aproximará el vehículo todo lo posible hacia su derecha, para no obstruir el paso a los vehículos de emergencia.
- Apagará el motor, dejando la llave puesta y las puertas abiertas.
- Conductor y ocupantes abandonarán el vehículo dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más próximos, en sentido contrario al fuego, sin que en ningún caso transiten por la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos.
► POR MOTIVOS DE LA CIRCULACIÓN EN TÚNEL O PASO INFERIOR
Si por necesidades de la circulación un vehículo queda inmovilizado en el interior de un túnel o paso inferior, debe:
- Detenerse lo más lejos posible del vehículo que le precede (delante).
- Apagar el motor (si se ve obligado a estar detenido más de 2 minutos en cualquier lugar cerrado) hasta que pueda proseguir la marcha.
- Mantener encendida la luz de posición y conectar la señal o luz de emergencia temporalmente para advertir a los que circulen detrás.
Otras formas de actuar en un túnel o paso inferior…
Se deben cumplir las indicaciones de los semáforos y paneles de mensaje variable, y seguir las instrucciones que se emitan a través de megafonía o cualquier otro medio.
Y, no debe entrar si en la entrada de éste hay un semáforo que no permite el paso, con excepción de los equipos de los servicios de urgencia, asistencia mecánica y conservación de carreteras.
9.2 PARADA Y ESTACIONAMIENTO
9.2 PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Como norma general, se colocará el vehículo en paralelo al borde de la calzada, uno detrás de otro (en línea). Por excepción, se permite otra colocación (oblicuo y en batería) cuando las características de la vía u otras circunstancias lo aconsejen.
Vías urbanas
- Se podrá realizar dentro de la calzada y del arcén (aunque sea transitable), lo más cerca posible de su borde derecho (excepto en vías de sentido único).
- En ambos lados de la calzada, si la vía es de sentido único; o, solo en el lado derecho, si la vía es de doble sentido.
- Aplicando la normativa municipal (si existe).
Vías interurbanas
- Siempre fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén.
- En el lado derecho de la calzada.
La colocación del vehículo, al parar o estacionar, debe permitir la mejor utilización del resto de espacio disponible (no se debe ocupar dos espacios).
9.3 PROHIBICIONES
9.3 PROHIBICIONES
► PROHIBIDO ESTACIONAR:
- En los lugares de estacionamiento con limitación horaria (sin ticket o sobrepasado el tiempo máximo).
- En zonas señalizadas para carga y descarga.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
- En aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
- Delante de los vados señalizados.
- En doble fila (sí se permite la parada, no el estacionamiento).
- En lugares con señalización vertical (prohibido estacionar) o marcas viales (marca longitudinal discontinua amarilla o marca zig-zag) que lo prohíban expresamente.
Además, se consideran infracción grave por obstaculizar gravemente o en lugar peligroso cuando constituyan un riesgo u obstáculo:
- En zona de carga y descarga, durante las horas de utilización.
- En doble fila, sin conductor.
- En una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
- En espacios reservados a servicios de urgencia y seguridad.
- En espacios prohibidos señalizados en vía pública de atención preferente.
- En medio de la calzada.
► PROHIBIDO PARAR Y ESTACIONAR:
- En curvas de visibilidad reducida y sus proximidades.
- En cambios de rasante de visibilidad reducida y sus proximidades.
- En túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel».
- En pasos a nivel.
- En pasos para peatones.
- En carriles reservados a bicicletas y pasos para ciclistas.
- En las intersecciones y en sus proximidades (si dificulta el giro; o, en vías interurbanas, si genera peligro por falta de visibilidad).
- En lugares donde se impida la visibilidad de la señalización.
- En carriles de uso exclusivo del transporte público urbano (carril bus y/o taxi).
- En las zonas destinadas para estacionamiento (taxi) y parada (bus) de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- Encima de los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- En lugares con señalización vertical (prohibido parar y estacionar) o marcas viales (marca longitudinal continua amarilla) que lo prohíban expresamente.
Además, se consideran infracción grave por obstaculizar gravemente o en lugar peligroso cuando constituyan un riesgo u obstáculo:
- Distancia inferior a 3 metros entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal continua; o, cuando no permita el paso de otros vehículos.
- Impida incorporación a vehículo debidamente parado o estacionado.
- Obstaculice la salida o acceso a un inmueble de personas o animales.
- Obstaculice el paso en un vado señalizado.
- Obstaculice pasos rebajados para disminuidos físicos.
- En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización.
- Impida el giro autorizado.
