Es la maniobra que realiza el conductor de un vehículo para dar media vuelta (giro de 180º) y seguir circulando por la misma vía, pero en sentido contrario al que llevaba.
7.1 ¿CÓMO SE REALIZA?
7.1 ¿CÓMO SE REALIZA?
1°. Observar que se puede realizar sin entorpecer ni poner en peligro a los demás usuarios, absteniéndose de realizar la maniobra de no darse estas circunstancias.
2°. Señalizar la intención de frenar la marcha considerablemente y el desplazamiento lateral, con los dispositivos luminosos o el brazo.
3°. Realizar la maniobra teniendo en cuenta que:
- Debe seleccionar un lugar adecuado para hacer el cambio de sentido en el menor tiempo posible, de un solo giro y sin utilizar la marcha atrás.
- Si la permanencia en la calzada, esperando el momento adecuado, impide continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás, deberá salir de la calzada por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan realizar el cambio de sentido.
7.2 ¿DÓNDE ESTÁ PROHIBIDO EL CAMBIO DE SENTIDO?
7.2 ¿DÓNDE ESTÁ PROHIBIDO EL CAMBIO DE SENTIDO?
a) Donde lo prohíba la señalización (salvo que esté expresamente autorizado)
b) Como norma general, donde esté prohibido el adelantamiento, como:
- Lugares en los que no exista una visibilidad suficiente para poder realizar la maniobra con seguridad.
- Pasos a nivel (en sus proximidades sí está permitido).
- Túneles, pasos inferiores y tramos de vía con la señal «Túnel».
- Pasos para peatones, intersecciones con vías ciclistas y en las proximidades de ambos.
