Manual Permiso AM

Tema 5: Las Maniobras

8. MARCHA ATRÁS
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La marcha atrás no es una maniobra básica de circulación, sino que es complementaria de otras que lo exijan.

8.1 ¿SE PUEDE CIRCULAR MARCHA ATRÁS?

Como norma general, está prohibido circular marcha atrás en todas las vías.

Excepcionalmente, se puede circular marcha atrás cuando no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha. Y, siempre con el recorrido mínimo indispensable.

8.2 ¿DÓNDE SE PUEDE REALIZAR LA MARCHA ATRÁS?

La marcha atrás se puede realizar como maniobra complementaria de:

  • la parada o el estacionamiento, y
  • la incorporación a la circulación.

En estos casos, el recorrido realizado marcha atrás:

  • no podrá superar 15 metros,
  • ni invadir ninguna intersección.