Manual Permiso AM

5.2 SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN

5.2.2 SEÑALES DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA
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Prohíben la entrada a los vehículos o usuarios que se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas.

Circulación prohibida (R-100)
Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.

Entrada prohibida (R-101)
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.

Entrada prohibida a vehículos de motor (R-102)
Prohibición de acceso a vehículos de motor.

Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas (R-103)
Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas ni a vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.

Entrada prohibida a motocicletas (R-104)
Prohibición de acceso a motocicletas y a vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.

Entrada prohibida a ciclomotores (R-105)
Prohibición de acceso a ciclomotores. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías (R-106)
Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas, independientemente de su masa.

Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada (R-107)
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.

Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas (R-108)
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y requieran estar señalizados de acuerdo con su normativa específica.

Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables
 (R-109)
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y requieran estar señalizados de acuerdo con su normativa específica.

Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua (R-110)
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua.

Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor (R-111)
Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.

Entrada prohibida a vehículos de motor con
remolque exceptuando los de un solo eje
(R-112)
Prohibición de acceso a vehículos de motor con remolque exceptuando los de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, sobre la silueta del remolque o en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

Entrada prohibida a vehículos de tracción animal (R-113)
Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.

Entrada prohibida a ciclos (R-114)
Prohibición de acceso a ciclos.

Entrada prohibida a carros de mano (R-115)
Prohibición de acceso a carros de mano.

Entrada prohibida a peatones (R-116)
Prohibición de acceso a peatones.

Entrada prohibida a animales de montura (R-117)
Prohibición de acceso a animales de montura.

Entrada prohibida a vehículos de movilidad
personal
 (R-118)
Prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal.

Entrada prohibida a ciclos y a vehículos de
movilidad personal
 (R-119)
Prohibición de acceso a ciclos y a vehículos de movilidad personal.

Entrada prohibida a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales (R-120)
Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S-860 o en un cartel en el que se incluya la señal, haciendo referencia en su caso a la clasificación de cada vehículo en función de su distintivo ambiental, según lo establecido reglamentariamente.