Prohíben la entrada a los vehículos o usuarios que se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas.
Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada (R-107)
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.
Entrada prohibida a vehículos de motor con
remolque exceptuando los de un solo eje (R-112)
Prohibición de acceso a vehículos de motor con remolque exceptuando los de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, sobre la silueta del remolque o en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.
Entrada prohibida a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales (R-120)
Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S-860 o en un cartel en el que se incluya la señal, haciendo referencia en su caso a la clasificación de cada vehículo en función de su distintivo ambiental, según lo establecido reglamentariamente.
