Mediante señalización, estos límites podrán ser rebajados en vías urbanas y travesías; o, ampliados en las travesías, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
Además…
- Los ciclomotores cuando arrastren un remolque o semirrolque deben reducir un 10% su velocidad máxima permitida para el tipo de vía.
2.1 VELOCIDADES GENÉRICAS EN VÍAS INTERURBANAS (FUERA DE POBLADO)
2.1 VELOCIDADES GENÉRICAS EN VÍAS INTERURBANAS (FUERA DE POBLADO)
45 km/h
Ciclomotores de dos ruedas y tres ruedas, cuadriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida.
40 km/h
Vehículos especiales agrícolas y conjuntos de vehículos especiales si no tienen señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores.
25 km/h
Resto de vehículos especiales agrícolas.
2.2 VELOCIDADES GENÉRICAS EN VÍAS URBANAS (DENTRO DE POBLADO)
2.2 VELOCIDADES GENÉRICAS EN VÍAS URBANAS (DENTRO DE POBLADO)
Plataforma única de calzada y acera
Único carril por sentido de circulación
2 o más carriles por sentido de circulación
travesía
2.3 MODERAR LA VELOCIDAD
2.3 MODERAR LA VELOCIDAD
Se circulará a velocidad moderada y si fuera preciso se detendrá el vehículo:
- Cuando haya peatones o animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
- Al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
- Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos (como vía ciclista o paso para ciclista) y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación.
- En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
- Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de transporte escolar.
- Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
- Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
- Al aproximarse a pasos a nivel y puentes móviles.
- Al acercarse a glorietas.
- En intersecciones en que no se goce de prioridad o lugares de reducida visibilidad (curvas o cambios de rasante) o a estrechamientos.
- Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula.
- Cuando la señalización advierta algún peligro.
- Cuando las circunstancias de la vía no permitan realizar el cruce con otro vehículo con seguridad.
- En caso de deslumbramiento, para evitar el alcance de vehículos o peatones.
- En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.
2.4 COMPETICIONES DE VELOCIDAD
2.4 COMPETICIONES DE VELOCIDAD
Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que la autoridad competente conceda la autorización correspondiente y se acondicione la zona para ello.
