Manual Permiso AM

Tema 3: La Velocidad

2. LÍMITES GENÉRICOS
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Mediante señalización, estos límites podrán ser rebajados en vías urbanas y travesías; o, ampliados en las travesías, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

Además…

  • Los ciclomotores cuando arrastren un remolque o semirrolque deben reducir un 10% su velocidad máxima permitida para el tipo de vía.

2.1 VELOCIDADES GENÉRICAS EN VÍAS INTERURBANAS (FUERA DE POBLADO)

45 km/h

Ciclomotores de dos ruedas y tres ruedas, cuadriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida.

40 km/h

Vehículos especiales agrícolas y conjuntos de vehículos especiales si no tienen señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores.

25 km/h

Resto de vehículos especiales agrícolas.

2.2 VELOCIDADES GENÉRICAS EN VÍAS URBANAS (DENTRO DE POBLADO)

Plataforma única de calzada y acera

Único carril por sentido de circulación

2 o más carriles por sentido de circulación

travesía

2.3 MODERAR LA VELOCIDAD

Se circulará a velocidad moderada y si fuera preciso se detendrá el vehículo:

  • Cuando haya peatones o animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
  • Al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
  • Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos (como vía ciclista o paso para ciclista) y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación.
  • En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
  • Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de transporte escolar.
  • Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzadaa vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
  • Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
  • Al aproximarse a pasos a nivel y puentes móviles.
  • Al acercarse a glorietas.
  • En intersecciones en que no se goce de prioridad o lugares de reducida visibilidad (curvas o cambios de rasante) o a estrechamientos.
  • Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula.
  • Cuando la señalización advierta algún peligro.
  • Cuando las circunstancias de la vía no permitan realizar el cruce con otro vehículo con seguridad.
  • En caso de deslumbramiento, para evitar el alcance de vehículos o peatones.
  • En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

2.4 COMPETICIONES DE VELOCIDAD

Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que la autoridad competente conceda la autorización correspondiente y se acondicione la zona para ello.