Manual Permiso AM

2.1 FACTOR HUMANO

2.1.8 TRATAMIENTO LEGAL ALCOHOL Y DROGAS
><

1.8.1 PERSONAS OBLIGADAS A CONTROLES

Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico, podrán someter a las pruebas para la detección de alcohol o drogas en el organismo a:

  • Cualquier usuario de la vía implicado directamente como posible responsable en un accidente o que haya cometido una infracción.
  • Cualquier conductor siempre que esté implicado en un accidente, presente síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de estas sustancias, haya cometido alguna infracción o, simplemente, sea requerido en un control preventivo de alcoholemia.

1.8.2 TIPOS DE PRUEBA DE DETECCIÓN

Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados (etilómetros) y, para la detección de la presencia de drogas en el organismo, mediante una prueba salival en un dispositivo autorizado y su posterior análisis.

A petición del interesado o por orden judicial, se podrán repetir las pruebas, a efectos de contraste, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, orina o análogos.

1.8.3 PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS

Si el resultado de las pruebas practicadas supera la tasa máxima permitida, o si la persona examinada (aun sin alcanzar esos límites) presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, el agente informará:

  • Que se le va a realizar una segunda prueba mediante un procedimiento similar. Que tiene derecho a controlar (el examinado o sus acompañantes o testigos) que entre la primera y la segunda prueba pase un tiempo mínimo de 10 minutos.
  • Que puede formular cuantas alegaciones u observaciones crea conveniente.
  • Que tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros (el importe de éstas deberá ser abonado previamente por el interesado y correrá a cargo de éste cuando resulten positivas; devolviéndose en caso contrario).

1.8.4 INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

Los agentes podrán inmovilizar el vehículo mediante su precinto u otro procedimiento:

  • Cuando el resultado de las pruebas realizadas fuera positivo, a no ser que pueda conducirlo otra persona debidamente habilitada.
  • En el caso de que el conductor se niegue a realizar las pruebas.

Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito serán a cuenta del conductor o quién legalmente deba responder por él.

1.8.5 SANCIONES Y DELITOS

Si el resultado de las pruebas de alcoholemia o drogas es positivo conllevará una sanción económica (multa) y la retirada de puntos pertinente (4 o 6 puntos).

En los casos graves (delito) puede incluso acarrear penas de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, incluso con la privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años.