La incorporación a la circulación es la maniobra que se realiza para comenzar a circular (vehículo parado o estacionado; o, saliendo de un garaje…), o para entrar en otra vía (desde las vías de acceso, o desde zonas de servicio…).
Antes de iniciar la maniobra debe observar el tráfico, señalizarla y ejecutarla asegurándose de que puede hacerse sin peligro, cediendo el paso a los vehículos que ya están circulando.
No se considera incorporación a la circulación, la reanudación de la marcha después de una detención ordenada por los agentes o semáforo o impuesta por las circunstancias normales de la circulación.
3.1 OBLIGACIÓN DE FACILITAR LA MANIOBRA
3.1 OBLIGACIÓN DE FACILITAR LA MANIOBRA
Los conductores que vean a otro intentando incorporarse a la circulación, deberán facilitarle la maniobra en la medida de lo posible, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros (autobús) que pretende incorporarse desde una parada señalizada.
► DENTRO DE POBLADO (AUTOBÚS EN PARADA SEÑALIZADA)
Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros a la salida de las paradas señalizadas, los conductores de los demás vehículos deberán:
- desplazarse lateralmente, cuando sea posible,
- o, reducir su velocidad, siempre que puedan hacerlo sin peligro y señalizando correctamente,
- llegando a detenerse, si fuera preciso, para que puedan incorporarse a la circulación.
