El conductor debe estar en posesión de su permiso o licencia de conducción y de la documentación relativa al vehículo. Ésta debe ser válida, vigente y se deberá mostrar a la Autoridad o a sus agentes cuando lo soliciten (original, digital o fotocopia compulsada).
Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o licencia de conducción expedido por un Estado miembro de la Unión Europea. Si fuese así, le será retirado el que proceda.
► PARA OBTENER EL PERMISO DE CONDUCIR DEBE…
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas. Aquellos usuarios que padezcan enfermedad o deficiencia que les incapacite para obtener un permiso o licencia ordinario, podrán obtener uno extraordinario sujeto a las restricciones pertinentes (la obligación de utilizar lentes o audífonos no le hace perder su carácter ordinario).
- Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas de conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos. Dicha Jefatura expedirá los permisos de conducción, así como las autorizaciones temporales que los sustituyan.
Si por enfermedad, lesión o cualquier otra circunstancia se pierden las aptitudes psicofísicas requeridas, no se podrá conducir hasta recuperarlas. Además, en los casos en los que las condiciones físicas varíen y se necesite adaptar el vehículo, se deberá comunicar a la Jefatura de Tráfico, aunque el permiso de conducción esté en vigor.
1.1 CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
1.1 CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
► LCM
Mínimo 14 años.
Permite conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
► LVA
Mínimo 16 años.
Permite conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
1.2 PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE AM
1.2 PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE AM
►AM
Mínimo 15 años.
Permite conducir:
- Ciclomotores de dos o tres ruedas.
- Cuadriciclos ligeros.
Los permisos de las clases A1, A2, A y B también autorizan a conducir estos vehículos.
1.3 VIGENCIA Y PRÓRROGA
1.3 VIGENCIA Y PRÓRROGA
Para los permisos AM, A1, A2, A, B y B+E, el conductor tendrá que renovarlo cada:
- 10 años: hasta que el titular cumpla 65 años.
- 5 años: si supera la edad de 65 años.
Estos periodos podrán reducirse si se comprueba que el titular padece alguna enfermedad o deficiencia que pueda agravarse, aunque de momento no impida su concesión o prórroga.
Se podrá prorrogar la vigencia de los permisos cuando se demuestre que se conservan los requisitos exigidos para su otorgamiento y no haya perdido la asignación total de puntos. Si su plazo de vigencia hubiese vencido, no autorizan a conducir, y su utilización dará lugar a su intervención inmediata.
1.4 CAMBIO DE DATOS Y DUPLICADOS
1.4 CAMBIO DE DATOS Y DUPLICADOS
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, debe ser comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico para que le expidan un duplicado, en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en la que se produzca el cambio.
En los casos de sustracción, extravío o deterioro del original, también debe notificarse ante la Jefatura de Tráfico para que expidan el correspondiente duplicado, debiendo devolver, en su caso, el original.
1.5 CONDUCTORES NOVELES
1.5 CONDUCTORES NOVELES
Los conductores que hayan obtenido por primera vez un permiso o licencia de conducción deberán llevar la señal V-13 (placa «L») durante el primer año de vigencia del mismo.
La señal (reflectante de fondo verde y con la letra «L» en blanco) debe colocarse en un sitio visible de la parte posterior izquierda del vehículo. En las motocicletas y vehículos de tres ruedas, se colocará en un sitio visible de la parte posterior.
En los casos en los que a un conductor novel le intervengan o suspendan el permiso de conducción, se ampliará al año en el que debe cumplir esta condición, el mismo período de intervención o suspensión del permiso.
1.6 DECLARACIÓN DE NULIDAD O LESIVIDAD Y PÉRDIDA DE VIGENCIA
1.6 DECLARACIÓN DE NULIDAD O LESIVIDAD Y PÉRDIDA DE VIGENCIA
Los permisos y licencias de conducción serán objeto declaración de nulidad o lesividad por procedimiento judicial o administrativo.
La vigencia de los permisos y licencias de conducción, está subordinada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos o los requisitos exigidos para su otorgamiento (conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos). De lo contrario, se podrá declarar la pérdida de vigencia del permiso. La Jefatura Provincial de Tráfico notificará al titular la presunta desaparición del requisito, así como los plazos y formas que dispone para acreditar su existencia (será necesario superar las pruebas correspondientes y acreditando los requisitos reglamentarios).
► SUSPENSIÓN CAUTELAR E INTERVENCIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Podrá acordarse la suspensión cautelar cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público. En estos casos, además ordenarán la intervención inmediata del permiso o licencia y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la conducción.
La conducción durante el período de suspensión cautelar será considerado como conducir sin autorización administrativa suspendida por sanción.
