Manual Permiso AM

Tema 2: Uso de las vías

8. PEATONES
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8.1 ¿POR DÓNDE DEBEN CIRCULAR?

► POR LA ZONA PEATONAL

Como norma general, están obligados a transitar por las zonas peatonales.

Excepcionalmente, siempre que tomen las debidas precauciones, podrán transitar por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

  • Los que lleven un objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si al hacerlo pudiese estorbar considerablemente a los demás peatones.
  • Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo.
  • Las personas que transiten en una silla de ruedas con o sin motor, a la velocidad del paso humano.

¿Por qué lado deben circular?

Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha.

Y, cuando circule por la izquierda, debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano (a los que se encuentren de frente). Además, no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

POR LA CALZADA O EL ARCÉN (CUANDO NO EXISTA ZONA PEATONAL)

Si no hay zona peatonal o ésta no es transitable, los peatones podrán circular por el arcén o, si no existe, por la calzada. En estos casos circularán con precaución, aproximándose al borde exterior y sin entorpecer innecesariamente la circulación.

¿Por qué lado deben circular?

  • En todas las vías fuera de poblado y en las travesías, como norma general circularán por la izquierda, pudiendo circular por la derecha por razones de mayor seguridad.
  • En poblado (vía urbana), podrán circular por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad.
  • Deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo y las personas o impedidos que se desplacen en silla de ruedas. Además, tendrán que obedecer las señales dirigidas a los conductores que les sean aplicables (agentes y semáforos siempre).

Salvo en el caso de que formen un cortejo, los peatones deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación lo requiere, especialmente con poca visibilidad o gran densidad de circulación de vehículos.

8.2 PASOS PARA PEATONES Y CRUCES DE CALZADA

En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se cumplirán las siguientes reglas:

  • Se obedecerán las indicaciones de los semáforos para peatones.
  • En su ausencia, no penetrarán en la calzada mientras los agentes o semáforos permitan la circulación de vehículos por ella.
  • En los pasos para peatones señalizados únicamente mediante la marca vial, aunque tienen preferencia, solo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.

Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

Al atravesar la calzada, deberán caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.

Los peatones tienen prohibido atravesar las plazas y glorietas por su calzada, deberán rodearlas.

8.3 OTRAS NORMAS Y PROHIBICIONES PARA PEATONES

Queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías.

Los peatones que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas. Y, sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.