Manual Permiso AM

Tema 4: La Prioridad

5. VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA
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5.1 VEHÍCULOS PRIORITARIOS

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, los vehículos de servicios de urgencia (policía, extinción de incendios, protección civil y asistencia sanitaria), público o privado, y lo señalicen correctamente, cuando se encuentren en servicio de urgencia; así como los equipos de mantenimiento de la vía y vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera.

Estos vehículos tendrán el carácter de prioritarios cuando circulen en servicio urgente y adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa; y, del aparato emisor de señales acústicas especiales.

Excepcionalmente, deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

Además, cuando circulen en servicio de urgencia y lo señalicen correctamente:

  • podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, bajo su exclusiva responsabilidad; salvo la de los agentes, siempre de obligado cumplimiento.
  • cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
  • cuando circulen por autopista o autovía y no comprometan la seguridad de ningún usuario podrán, con carácter excepcional, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario siempre que lo hagan por el arcén o penetrar en la mediana o en sus pasos transversales.

Además, los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

La señal luminosa (V-1) de los vehículos de servicios de urgencia, estará formada por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul.

5.2 VEHÍCULOS NO PRIORITARIOS EN SERVICIO DE URGENCIA

Si, por circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de urgencia, procurará que los demás usuarios adviertan su presencia. Para ello, utilizará el avisador acústico (claxon) en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

Además, deberán respetar todas las normas de circulación, especialmente en las intersecciones. Y, en cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación o motivo de las circunstancias de tal servicio.

5.3 COMPORTAMIENTO DE LOS DEMÁS USUARIOS

Los demás conductores, tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo en servicio de urgencia (prioritario o no prioritario), adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.