Prohibido circular por las vías públicas a los conductores de vehículos que hayan ingerido o incorporado drogas a su organismo (estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y medicamentos u otras sustancias análogas que alteren el estado físico o mental del conductor).
Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción médica y con una finalidad terapéutica, siempre que no afecten a la conducción.
