Manual Permiso AM

5.2 SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN

5.2.4 OTRAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN
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Separación mínima (R-300)
Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos.

Velocidad máxima (R-301)
Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal.

Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal de «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado.

Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.

Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

Giro a la derecha prohibido (R-302)
Prohibición de girar a la derecha.

Giro a la izquierda prohibido (R-303)
Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también la prohibición del cambio de sentido de marcha.

Media vuelta prohibida (R-304)
Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha. (Sí permite cambiar de dirección)

Adelantamiento prohibido (R-305)
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada cuando dicha maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación.
La prohibición comienza a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o de «Fin de prohibiciones».
Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

Adelantamiento prohibido para camiones (R-306)
Prohibición a los camiones con MMA exceda de 3.500 kg adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, incluso cuando dicha maniobra no implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento para camiones» o de «Fin de prohibiciones».

Parada y estacionamiento prohibido (R-307)
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en el sentido de la marcha.

Parada y estacionamiento prohibido hacia ambos
lados de la señal
 (R-307a)
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre las intersecciones o las señales R-307b y R-307c más próximas hacia ambos lados de la señal.

Parada y estacionamiento prohibido hacia el lado
de la señal indicado por la flecha
 (R-307b)
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre la señal y la intersección o la señal R-307c más próximas en el sentido que indica la flecha.

Parada y estacionamiento prohibido hacia el lado
de la señal indicado por la flecha
 (R-307c)
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre la señal y la intersección o la señal R-307b más próximas en el sentido que indica la flecha.

Estacionamiento prohibido (R-308)
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido la primera quincena (R-308c)
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las 9 horas del día 1 hasta las 9 horas del día 16.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido la segunda quincena (R-308d)
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las 9 horas del día 16 hasta las 9 horas del día 1.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido en vado (R-308e)
Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.

Estacionamiento prohibido hacia ambos lados de
la señal
 (R-308f)
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre las intersecciones o las señales R-308g y R-308h más próximas hacia ambos lados de la señal. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido hacia el lado de la
señal indicado por la flecha
 (R-308g)
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre la señal y la intersección o la señal R-308h más próximas en el sentido que indica la flecha. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido hacia el lado de la señal indicado por la flecha (R-308h)
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre la señal y la intersección o la señal R-308g más próximas en el sentido que indica la flecha. No prohíbe la parada.

Zona de estacionamiento limitado (R-309)
Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación al conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento.
Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago.

Advertencias acústicas prohibidas (R-310)
Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.