Manual Permiso AM

Tema 4: La Prioridad

4. ESTRECHAMIENTOS
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Son los tramos de la vía en los que por su estrechez es imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentidos opuestos.

4.1 PREFERENCIA EN ESTRECHAMIENTOS

► PREFERENCIA CON SEÑALIZACION

La preferencia estará regulada mediante agentes, semáforos o señales verticales («Prioridad respecto al sentido contrario» o «Prioridad en sentido contrario»).

► PREFERENCIA SIN SEÑALIZACIÓN

Tendrá preferencia de paso el vehículo que hubiera entrado primero.

En caso de duda sobre quién hubiese entrado primero, tendrá preferencia el vehículo que tenga mayor dificultad de maniobra, según el siguiente orden:

  1. Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas.
  2. Conjunto de vehículos (excepto indicados en 4º punto).
  3. Vehículos de tracción animal.
  4. Turismos que arrastren remolque de hasta 750 kg de MMA y autocaravanas.
  5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros (autobuses).
  6. Camiones, tractocamiones y furgones.
  7. Turismos, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables.
  8. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
  10. Motocicletas sin sidecar, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.

► ESTRECHAMIENTOS EN TRAMOS DE GRAN PENDIENTE (7% O MÁS)
En los estrechamientos situados en tramos de gran pendiente (inclinación mínima del 7%), la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo que éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido a tal efecto. En caso de duda sobre la inclinación de la pendiente o la distancia al apartadero, se aplicarán las normas indicadas para los estrechamientos de la calzada.

4.2 PASO DE PUENTES U OBRAS DE PASO

El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule.

En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de «prioridad en sentido contrario» o la de «ceda el paso», el que llegue por ese extremo habrá de retroceder para dejar paso al otro.

En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo comentado en el apartado anterior.

Los vehículos que necesitan autorización especial para circular no podrán cruzarse en los puentes si el ancho de la calzada es inferior a seis metros. En caso de encuentro o cruce entre dichos vehículos, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.